miércoles, 19 de enero de 2011

El fracaso de la readaptación I

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Primera Parte
Por Marcelo Ernesto Tovar Zanella

Las cárceles mexicanas en marzo de 2010, alcanzaron un sobrecupo promedio de 32%; y en donde 13 entidades federativas se encuentran por encima de dicho porcentaje: las más afectadas son el Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Sonora, Baja California, Puebla y Chiapas, esto de acuerdo con informes preliminares de la Secretaria de Seguridad Pública.

La saturación de los penales obedece a que un gran porcentaje de los reclusos no han recibido sentencia, el nivel alcanza el 41% de la población de internos. Esta sobrepoblación provoca un gran deterioro de los espacios, las condiciones y el suministro de servicios básicos como agua, comida, medicina y ropa en los centros penitenciarios. En muchas de las veces a los internos no se les provee de cobijas, zapatos o ropa, más sin embargo, se le cobra a los familiares por proveérselos, por mandarlos llamar o por pasarles la comida.

No obstante el mantener a los internos bajo custodia en los centros penitenciarios le cuesta al erario público cerca de 130 pesos diarios, de acuerdo la investigación del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP). Considerando que alrededor de 93 mil 880 internos no han recibido sentencia, el costo al año por mantenerlos en prisión asciende a los 4 mil 400 millones de pesos.

La ineficiencia del gasto en penales para combatir la inseguridad está más que evidenciado, sobre todo por que la mayoría de los recluidos fueron acusados por delitos menores y en donde muchos de ellos no han sido declarados culpables. La reducción de tan sólo un 25% de la prisión preventiva dejaría un ahorro de 1.1 mil millones de pesos anuales, según el CESOP.

De acuerdo con los datos de Gobierno Federal en el 2005 se gastaron en el sistema penitenciario 12.2 mil millones de pesos que representaron tan sólo el 33% de los presupuestos federal y estatales destinados a la seguridad pública. El Profesional Asociado del Centro de Investigación para el Desarrollo (CIDAC), Guillermo Zepeda Lecuona en su proyecto Seguridad Ciudadana y Justicia Penal en México, determinó que de aplicar métodos alternos a los actuales procedimientos penales se reduciría la saturación y el gasto en reclusorios.

La presunción de inocencia

En 2004 surgió en conjunto con Open Society Justice Initiative, Institución Renace, ABP, Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, y Reintegra el Proyecto de Presunción de Inocencia en México. El cual trabaja con la premia del uso razonable de la prisión preventiva, en donde se planteaban alternativas como libertades aplicadas por un juez que determinaría si una persona representaba o no un riesgo para la victima, la sociedad o el proceso y con lo cual de resultar contrario lo anterior un juez podría otorgar libertad restringida al implicado para poder así afrontar su caso fuera de un centro de reclusión.

Ana García Aguilar, integrante del proyecto, expresó que el abuso de la prisión preventiva genera grandes costos sociales y económicos para el imputado, la familia y la sociedad. Destacó que una persona sacada de la comunidad tiene afectaciones en su vida familiar y personal sin contar los riesgos a la salud, pues señaló que los estudios revelan que los reclusos están en riesgo de contraer tuberculosis, VIH o inclusive sufrir otras afectaciones, como la estigmatización pues difícilmente se logra una reinserción social satisfactoria.

García Aguilar recordó que con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008, significó profundos cambios en diez artículos, siete de ellos en materia penal; esta reforma según la especialista de ser implementada de manera exitosa representará el cambio del viejo modelo judicial inquisitorio al acusatorio. No obstante destacó que en el artículo 19 se refrendo la prisión preventiva permitiendo así que se siga abusando de ella como el caso del articulo 16 que elevó a rango constitucional el arraigo, siendo aplicable ambas, a petición del Ministerio Público, incluso si no existe justificación o no haya elementos probatorios suficientes para condenar a una persona.

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